¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento de obtención de una determinada autorización administrativa?

Para conocer el procedimiento para la obtención de una determinada autorización administrativa es necesario identificar la normativa aplicable. Para ello, debe tenerse en cuenta tanto el objeto o materia sobre la que se solicita la autorización, como la administración pública competente para autorizar dicha actividad. Con ambos datos, se podría determinar la normativa específica aplicable en cada caso y, con ello, conocer las especialidades procedimentales a considerar. 

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, deben tenerse presentes las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que en este cuerpo normativo se regulan los aspectos básicos y generales de todo procedimiento administrativo, lo que engloba los procedimientos de obtención de autorizaciones administrativas. 

A modo de ejemplo, a continuación, se detallará el procedimiento para la obtención de la autorización o licencia administrativa para el ejercicio de la actividad de restauración en la ciudad de Valencia. En este caso concreto, la materia sujeta a autorización es una actividad económica potencialmente contaminante, por lo que es necesario proceder a la solicitud de una licencia ambiental, siendo la administración pública competente para su otorgamiento el Ayuntamiento de Valencia. Con base en estas premisas, se ha tenido que tomar en consideración como normativa específica aplicable tanto la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, como lo previsto en la correspondiente Ordenanza Municipal. Los pasos principales para la obtención de la licencia ambiental en Valencia son los siguientes: 

  1. Solicitud: El procedimiento se inicia con la solicitud de licencia ambiental, acompañada de la documentación correspondiente (documentación del solicitante, emplazamiento del local, proyecto técnico, resumen no técnico de la documentación presentada, certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, entre otros). La documentación concreta aparece recogida en el anexo I, apartado 3, punto 11 a) de la Ordenanza Municipal.
  2. Información pública: El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública, con carácter general, por un plazo de 20 días.
  3. Solicitud de informes: El Ayuntamiento solicitara los informes que sean preceptivos en relación con la normativa sectorial aplicable, en este caso, la normativa del sector de restauración y hostelería.
  4. Informe ambiental: Una vez todos los informes sean favorables, la ponencia técnica municipal elaborará un informe en el que incluya todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que se tengan que cumplir en el ejercicio de la actividad objeto de la licencia solicitada, en este caso, la restauración.
  5. Resolución: el plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de dos meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud entró en el Registro del Ayuntamiento. 

 

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