Nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plásticos no reutilizables

Índice:
  1. 1.Adquisiciones intracomunitarias
  2. 2.Importaciones
  3. 3.Adquisiciones interiores
  4. 4.Disposiciones comunes

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El impuesto grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables, es decir, aquellos no destinados, diseñados y comercializados para realizar múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Al estar sujeto la utilización en territorio español se encuentra gravada: la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de envases no reutilizables de plástico.

Vamos a centrarnos, únicamente, en la adquisición intracomunitaria y la importación, así como, unas cuestiones a tener en cuenta en el caso de adquisición interior de este tipo de envases.


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Adquisiciones intracomunitarias

Sujeto pasivo: el adquirente intracomunitario.

Devengo: el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicia el transporte o con anterioridad si la fecha de factura es anterior.

Obligaciones formales. Salvo que dentro del mes natural no se alcance la cifra de 5Kg (exento) de envases objeto del impuesto


Importaciones

Sujeto pasivo: el importador.

Devengo: en el momento en el que se liquide el DUA.

Obligaciones formales. Salvo que dentro del mes natural no se alcance la cifra de 5Kg (exento) de envases objeto del impuesto:


Adquisiciones interiores


Disposiciones comunes


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