Diferencias en el impuesto de sucesiones por comunidades autónomas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), cuya capacidad normativa y puntos de conexión se recogen en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Respecto a los puntos de conexión, el art. 32 de la citada Ley establece los criterios de exacción por territorio:

Por el lado de la capacidad normativa de las CCAA, el art. 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece que podrán asumir:

Por tanto, nos encontramos ante diecisiete normativas en continuo cambio y que pueden llegar a ser muy distintas, generando diferencias significativas en materia de recaudación de este Impuesto. A modo de ejemplo, se va a abordar la regulación en materia de sucesiones a nivel Estatal, Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid y Asturias en materia de reducciones, deducciones y bonificaciones. Las cuestiones relacionadas con las tarifas y los coeficientes correctores en función del parentesco y patrimonio preexistente, se muestran en el documento descargable junto con supuestos de tributación.

La norma Estatal solo contempla una bonificación del 50% en cuota para causantes cuya residencia habitual estuviese en Ceuta y Melilla y una deducción por doble imposición internacional. En el ámbito de las reducciones es más flexible y se establecen las siguientes:

A los efectos de ejemplificar las diferencias a nivel de las CCAA mencionadas y para mayor comprensión por parte del lector, a continuación, se muestran las reducciones y bonificaciones por materias y territorios:




Asimismo, las CCAA pueden crear reducciones en virtud de la facultad que les otorga la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de las que se destacan:

Esta situación da lugar a que se genere una gran polémica para los contribuyentes, ya que en función de donde recibas la herencia puedes tener unas consecuencias económicas muy diferentes. La gran disparidad existente entre las distintas CCAA está haciendo que haya llegado hasta el Congreso la posibilidad de suprimir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al menos estudiar su armonización para reducir las enormes diferencias que hay actualmente.