Concurso de acreedores: Guía de pautas a seguir por el empresario insolvente

Una vez ha detectado el empresario que se encuentra en situación de insolvencia, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad.

En concreto, el plazo que tendría la empresa para solicitar el concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia en base a las situaciones detalladas en el artículo 2.4. de la Ley Concursal.

Índice de contenidos
  1. Tipos de concurso de acreedores
  2. Pasos a seguir para solicitar el concurso de acreedores de una sociedad
  3. Duración y desarrollo de un concurso
  4. Efectos de la declaración del concurso para el empresario
  5. Consecuencias de no solicitar el concurso
  6. Conclusiones

Tipos de concurso de acreedores

Debido a que no todas las mercantiles tienen las mismas características, la Ley Concursal diferencia distintos tipos de concurso de acreedores en función de los siguientes factores:

  1. El número de acreedores de la sociedad
  2. El importe del pasivo adeudado
  3. El valor del activo de la empresa

El concurso ordinario es aquel procedimiento para el cual se ha redactado la Ley Concursal, siendo de aplicación para todos los procedimientos, salvo que para aquellos casos en los que se prevea uno específico. 

El concurso abreviado es una versión abreviada del procedimiento concursal, la cual agiliza el mismo debido a que, entre otras cosas, reduce a la mitad todos los plazos que se deben cumplir en el mismo. Para que se dé el caso del procedimiento abreviado, la empresa deberá tener menos de: 

  1. 50 acreedores
  2. 5 millones de pasivo
  3. 5 millones de activo

Por otro lado, según quién inste el concurso, existen dos tipos de concurso: el voluntario y el necesario.

Pasos a seguir para solicitar el concurso de acreedores de una sociedad

  1. La empresa (o deudor) a través de abogado y procurador, presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso, en el que expresará si está en insolvencia actual o prevé que la misma es inminente. A este escrito, se acompañarán los siguientes documentos:
    • Poder especial (o apoderamiento apud acta, es decir, en sede del juzgado) otorgado a favor del abogado y procurador que presentan el escrito de solicitud de concurso.
    • La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que incluirá:
      • La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años
      • Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular
      • Las causas del estado en que se encuentre
      • Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial (si estima que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para afrontar sus deudas, y continuar con la actividad de la sociedad)
      • La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia
      • La identidad de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas
      • Detallará si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste
      • Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial
    • Un inventario de bienes y derechos
    • Relación de acreedores
    • La plantilla de trabajadores en su caso
    • Determinada información contable
  2. El juez examinará la declaración de concurso y, si la estimara, dictará auto por el que declarará el concurso y nombrará a un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, quien aceptará el cargo en el plazo de 5 días hábiles.
  3. A partir de este momento, el órgano de administración verá intervenidas o suspendidas sus facultades de administración y disposición respecto del patrimonio de la empresa, que se verán completadas o sustituidas por las facultades otorgadas a los Administradores Concursales. La Administración Concursal indicará la forma de proceder a lo largo del concurso, y establecerán las vías de comunicación entre ambos a fin de dar autorización o conformidad a las operaciones del día a día y conseguir, además, la mejor solución al concurso.
    Es importante saber, que, en todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.

Duración y desarrollo de un concurso

Para poder entender cómo se desarrolla un Concurso de Acreedores, en primer lugar, debemos diferenciar el Proceso Concursal del Procedimiento Concursal. El primero consta únicamente del concurso en sí, es decir, desde que se declara la situación concursal de la empresa hasta que se determina, mediante Auto del Juez, qué camino tomará la empresa: el convenio con sus acreedores, y por lo tanto su continuación, o por el contrario, la liquidación. Mientras que, el procedimiento incluye también la evolución de dicha solución que surge del concurso. Es decir, en el caso de que la empresa consiga que sus acreedores aprueben un convenio, el procedimiento concursal abarcará hasta el momento en que se termine de cumplir el convenio. Y, en el caso de la liquidación, hasta el momento en el que se terminen de distribuir todos los bienes de la empresa entre sus acreedores.

Una vez diferenciados estos conceptos, procederemos a identificar cada una de las fases que se suceden desde el momento de la declaración hasta el cumplimiento del convenio o la finalización de la liquidación, es decir, las fases de todo el procedimiento concursal.

Recordemos, que no tendrán la misma duración un procedimiento que se tramite de forma ordinaria, que uno abreviado, pues en este último se acortan los plazos a la mitad.

Si quieres conocer más en detalle estas fases y sus plazos, descárgate nuestros esquemas sobre la tramitación del concurso.

Efectos de la declaración del concurso para el empresario

En el caso de la persona jurídica los efectos que tiene la declaración del concurso recaen en su mayoría sobre el órgano de Administración de la misma, siendo los principales los siguientes:

Consecuencias de no solicitar el concurso

Una vez el empresario ha detectado que su empresa se encuentra en estado de insolvencia debe cumplir con el deber impuesto por la Ley Concursal en su artículo 5.1, esto es, solicitar la declaración de concurso dentro de los des meses siguientes.

El no cumplir a tiempo con dicha obligación tiene varios efectos, como por ejemplo, que se le condene como culpable del agravamiento de la insolvencia de la empresa, con la posible inhabilitación al empresario; el que se solicite por un tercero la declaración del concurso, perdiendo las facultades sobre la empresa; y, en definitiva, la pérdida del control sobre la sociedad y el no poder dar una correcta solución a la situación de crisis, y conseguir el reflote de la misma. A continuación enumeraremos las diferentes secuelas que puede generar el no solicitar el concurso de acreedores:

  1. Que se presente por parte de un acreedor una solicitud de concurso necesario.
  2. Que se inicien procedimientos de embargo y ejecución sobre los activos de la sociedad.
  3. El empeoramiento del estado de crisis e imposibilidad de alcanzar un acuerdo con acreedores.
  4. La calificación del concurso como culpable por agravamiento de la insolvencia, con la repercusión que puede tener sobre el empresario persona física.

Conclusiones

En conclusión, en el momento en que una sociedad, o su órgano de administración o dirección, detecten que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia (ya sea actual o inminente), tendrá la obligación de solicitar la declaración del concurso en un plazo de 2 meses, por lo que el siguiente paso para ello es buscar a los profesionales adecuados para que lleven a cabo dicho proceso y puedan asesorar tu caso particular.

Declarado el concurso, la empresa, continuará con su actividad si así lo viniera haciendo al momento de declararse el mismo, si bien lo hará bajo la tutela y supervisión del Administrador Concursal que sea nombrado por el juez. 

A partir de este momento, el devenir del concurso vendrá determinado por las peculiaridades de cada empresa, por lo que es recomendable que la misma se acompañe de un equipo multidisciplinar que le guíe durante las sucesivas fases.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de LeopoldoPons. Puedes encontrar sus oficinas de abogados en distintas ciudades de España, como Madrid, Barcelona, Valencia y Gijón.