La obligación de auditoría y los diferentes tipos que existen

¿Cuándo estoy obligado a auditar mis cuentas?, es una de las preguntas que más se plantean los empresarios y directores financieros de las PYMES que por volumen, están viendo incrementada su actividad.

Con este artículo, trataremos de dar respuesta a esta pregunta y explicaremos los distintos tipos de auditoría que se pueden realizar en función de distintos factores o condiciones.

Índice: Obligación de auditoría y sus tipos
  1. Obligación de auditoría de las cuentas anuales
  2. Tipos de auditoría
    1. Auditoría Interna o Externa
    2. Auditoría Pública o Privada
    3. Auditoría operativa
    4. Auditoría de cumplimiento
    5. Auditoría de estados financieros
    6. Auditoría total o completa
    7. Auditoría parcial o de alcance limitado
    8. Auditoría obligatoria
    9. Auditoría voluntaria
    10. Auditoría forense
    11. Auditoría de partes vinculadas
    12. Auditoría de combinaciones de negocios y de los estados financieros consolidados

Obligación de Auditoría de las Cuentas Anuales

Según el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Es decir, estarán obligadas a auditar sus cuentas todas aquellas sociedades mercantiles que cumplan dos de los requisitos siguientes durante, al menos, dos ejercicios consecutivos.



*Importe Neto de la cifra de negocios (Ventas)


Asimismo, existen otra serie de hechos, que harán que una empresa tenga que auditar sus cuentas anuales. Entre otros, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley de Auditoría, serán las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  2. Que emitan obligaciones en oferta pública.
  3. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  5. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto, es decir, si las mismas se reciben por un importe acumulado superior a 600.000 euros.
  6. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

En las sociedades mercantiles, ya hemos comentado los límites anteriormente, si bien existen otros límites cuantitativos en función del tipo de entidad (Por ejemplo: para fundaciones, los límites por encima de los cuales existe obligación de auditar son que el activo supere 2.400.000 €, que el importe neto de su volumen anual de ingresos por actividad sea superior a 2.400.000 € y que el número de trabajadores sea superior a 50).

Por último, también lo estarán las entidades en las que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o por mandato judicial (Por ejemplo: a petición de uno de los socios o accionistas).


Tipos de Auditoría

Independientemente de la obligatoriedad de las empresas de auditar las cuentas, podemos distinguir distintos tipos de auditoría en función de distintas características. Muchas de ellas, son complementarias, y pueden darse a la vez, si bien hay que conocerlas para ver el alcance que tiene cada una de ellas.

A continuación, definiremos brevemente cada una de ellas, y sus principales factores diferenciadores:

En conclusión, existen muchos tipos de auditoría, si bien cada una de ellas se destina a una organización con unas características o operaciones concretas. La más conocida es la auditoría de las cuentas anuales obligatoria que tienen que realizar las empresas a partir de determinados límites, o por determinados factores concretos, ya mencionados en este artículo, las cuales son realizadas de manera externa por un auditor independiente a la empresa.

Si tiene dudas sobre la obligación de auditar las cuentas de su empresa o necesita auditar las mismas, no dude en contactar con nosotros.