Fusión por absorción: Régimen jurídico y tributario

Los procesos de reestructuración empresarial suponen la unión o división de una o más empresas o de sus ramas de negocio o actividad. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula el régimen jurídico de las distintas operaciones: transformación, fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo e incluso el traslado internacional del domicilio social. En esta ocasión nos centraremos en la modalidad de fusión por absorción, regulada en el Título II de la citada Ley.

La fusión por absorción supone la adquisición por sucesión universal de los patrimonios de una o más sociedades que se integran en la entidad absorbente mediante la ampliación de su capital, lo que implica la extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas e integración de sus socios en la sociedad absorbente que recibirán un número de participaciones o acciones en función del tipo de canje establecido sobre la base del valor real de los patrimonios entregados.  La norma restringe la compensación monetaria a los socios, fijándose como máximo en un 10% sobre el valor nominal de las acciones o participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas.

En cuanto a las obligaciones formales, la normativa establece los siguientes requisitos:

Cabe destacar que si la totalidad de las juntas de socios de las entidades que participan en la fusión, aprueban por unanimidad en junta universal la operación no será necesaria la publicación, depósito y no existirá obligación de elaboración del informe de los administradores de cada sociedad partícipe. No obstante, se mantendrá la obligación de información con los representantes de los trabajadores.

Como cualquier otra operación será necesario analizar su fiscalidad. En este supuesto, en sede de los socios de las entidades que se extinguen, sociedades absorbidas y sociedad absorbente, siendo los más afectados a nivel de tributación directa los socios nuevos y sociedad absorbida, ambos actores pueden tributar por el régimen general lo que supondría que aflorasen las posibles plusvalías por la transmisión de las participaciones y sucesión del patrimonio empresarial, quedando gravado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos socios que tributen por este Impuesto o en el Impuesto sobre Sociedades para los socios personas jurídicas y sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su Título VII, Capítulo VII, establece un marco de tributación que neutraliza el efecto impositivo de este tipo de operaciones, con el objetivo de que la fiscalidad no sea un factor que obstaculice o propicie la realización de operaciones de reestructuración empresarial.

Así pues, la LIS establece que, salvo renuncia, será de aplicación el régimen especial de neutralidad, lo que implica la no integración en la base imponible de las sociedades absorbidas las rentas positivas o negativas que se generen por la operación. En sede de la sociedad absorbente se mantendrán los valores fiscales de los elementos transmitidos y sus fechas de adquisición conforme a las absorbidas, así como, se subrogará en los derechos y obligaciones tributarias de las entidades transmitentes por sucesión a título universal.

Manteniendo el principio de neutralidad, los socios no integrarán en sus bases imponibles las rentas que se puedan poner de manifiesto con la extinción de la sociedad absorbida y adquisición de la nueva participación.

Para la aplicación de este régimen, será necesario que la entidad absorbente comunique a la AEAT su aplicación dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de inscripción del título que documente la operación.

Por último, desde la perspectiva de la imposición indirecta (IVA, ITPyAJD), el legislador ha tomado la misma postura que la mencionada con la LIS, declarando no sujetas las operaciones de reestructuración empresarial en ambos Impuestos, con el objeto de que la toma de decisiones se base en razones económicas y de racionalización de las estructuras societarias.


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