La prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales.

Índice:
  1. 1.Plazo de prescripción.
  2. 2.Leopoldo Pons. Asesoramiento legal especializado en derecho mercantil y litigaciones.

El plazo de prescripción aplicable a la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital está ligada necesariamente a la naturaleza de dicha acción, siendo el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora. 


Plazo de prescripción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1512/2023, de 31 de octubre (recurso 4588/2020), establece que el plazo de prescripción de la acción del artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) es el mismo plazo de prescripción que tiene la obligación garantizada -la deuda social- según su propia naturaleza, no resultando de aplicación el artículo 241 bis LSC. 

Esta conclusión la alcanza sobre la base de las siguientes premisas: 

En definitiva, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora, siendo, además, de aplicación al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que serían aplicables a la sociedad. 

En el caso concreto enjuiciado, el Alto Tribunal acuerda desestimar el recurso de casación interpuesto, pues, aunque los argumentos jurídicos empleados sean distintos de los aplicados por la sentencia recurrida, la acción ejercitada por la demandante no se encontraba extinguida por prescripción al momento de su interposición. 


Leopoldo Pons. Asesoramiento legal especializado en derecho mercantil y litigaciones. 

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