Importancia de la auditoría y de la opinión emitida por el auditor

Como bien indica el preámbulo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.

Por lo tanto, la finalidad de la auditoría de cuentas es regular y establecer las garantías suficientes para que las cuentas anuales o cualquier otra información económica financiera que haya sido verificada por un tercero independiente y sea aceptada con plena confianza por los terceros interesados.

Las auditorías pueden ser internas o externas, pero siempre tienen por finalidad el buscar la realidad económica de un determinado patrimonio.

Los objetivos principales de los auditores de cuentas en el desarrollo de su trabajo se pueden resumir en dos:

  1. Formación de una opinión sobre los estados financieros, basada en la evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia aplicada en el proceso de auditoría.
  2. Expresión de dicha opinión con claridad en un informe, donde se describen sobre qué bases y fundamentos se sustenta la misma.

Para la formación de la opinión, el auditor tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

El auditor podrá expresar dos tipos de opinión: no modificada (favorable) y modificada; y, según el artículo 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas, la opinión podrá ser:

  1. favorable,
  2. con salvedades,
  3. desfavorable, o
  4. denegada.

Es decir, se viene a desglosar las modalidades establecidas dentro de la opinión modificada, clasificándola en tres submodalidades, y por lo tanto, se crean 4 posibilidades de opinión. A continuación pasamos a analizar cada una de ellas.

Opinión no modificada

Como hemos indicado, cuando hablamos de la opinión no modificada, se trata de la opinión favorable.

Opinión Favorable

El art. 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que:

Cuando no existan salvedades la opinión será favorable.

El auditor expresará opinión favorable cuando se concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Por lo tanto, que un informe de auditoría contenga una opinión favorable implica que las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

Opinión modificada

En lo que respecta a la opinión modificada, podemos encontrar tres tipos de opinión, dependiendo de:

Por lo tanto, debemos comprender que para que un hecho sea generalizado, sus efectos en los estados financieros no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicas; o que en caso de que lo hagan, éstos representen o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros.

Opinión con Salvedades

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

Opinión Desfavorable (O Adversa)

El auditor expresará una opinión desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorreciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Opinión Denegada

El auditor denegará la opinión cuando:

La formación de las variantes de la opinión, de manera simplificada se puede resumir en la siguiente tabla:



Los párrafos de énfasis y los de fundamento de las salvedades son párrafos que complementan el párrafo de opinión, donde el auditor plasma qué opinión se ha formado de las cuentas anuales.