Ayudas directas para autónomos y empresas introducidas con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Índice:
  1. 1.Destinatarios de las ayudas
  2. 2.Requisitos para tener acceso a las ayudas
  3. 3.Límites cuantitativos de las ayudas

El pasado 13 de marzo fue publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (“RDL 5/2021”). 

Este texto legal se enmarca en el agravamiento de la crisis derivado de una tercera ola de contagios mucho más virulenta de lo esperado, así como del alargamiento de las medidas restrictivas y las dificultades en implementar una efectiva y masiva vacunación. En ese sentido, viene a profundizar en medidas aprobadas inicialmente al amparo de la declaración de Estado de Alarma en marzo de 2020, tales como el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 16/2020 (posteriormente Ley 3/2020), el Real Decreto-ley 25/2020 y el Real Decreto-ley 34/2020, entre otros.

El objetivo principal, de conformidad con la Exposición de Motivos, es el de proveer de solvencia a aquellos negocios que, siendo viables, se encuentran en situación de dificultad transitoria por la caída de sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria. 

El RDL 5/2021 se ocupa de tres grandes líneas de apoyo: (I) Creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, (II) medidas adicionales para acompañar a los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de créditos con aval público y (III) la creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. En el presente artículo nos centramos en la primera de ellas, la línea de ayudas directas a autónomos y empresas. 

Estas ayudas directas consisten en una línea de 7.000 millones de euros, que se divide en un tramo destinado a las Comunidades Autónomas (excepto Baleares y Canarias) Ceuta y Melilla, por importe de 5.000 millones de euros, y otro tramo restante para Baleares y Canarias, de los restantes 2.000 millones de euros.

Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios de las ayudas se fijan del siguiente modo (artículo 3): 

No serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. 

Requisitos para tener acceso a las ayudas

A fin de tener acceso a las ayudas, los destinatarios deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

Adicionalmente, los destinatarios deberán asumir los siguientes compromisos:

Límites cuantitativos de las ayudas

En cuanto a los límites cuantitativos de las ayudas, serán las Comunidades Autónomas quienes establezcan los criterios, siempre que no se superen los siguientes límites máximos:

En  cambio, será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Las funciones de seguimiento y control (artículo 4) de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponderá a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla.

Asimismo, estas últimas serán responsables de rendir cuentas ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

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