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Las deudas indefinidas de las tarjetas Revolving

30/11/2023
Imagen destacada Las deudas indefinidas de las tarjetas Revolving
Índice:
  1. 1.¿Qué son las tarjetas Revolving?
  2. 2.¿En qué incumplimientos suelen incurrir este tipo de contrataciones?
  3. 3.Otras consideraciones a tener en cuenta en la contratación de tarjetas Revolving
  4. 4.Asesoramiento Legal

En un mundo financiero cada vez más complejo y diversificado, las tarjetas Revolving emergen como una opción de crédito que, a primera vista, parece ofrecer flexibilidad y comodidad. Sin embargo, detrás de su aparente simplicidad y accesibilidad, se esconde una realidad más complicada y, a menudo, problemática. 


¿Qué son las tarjetas Revolving?

Este tipo de tarjetas se asemejan a las tarjetas de crédito convencionales, sin embargo, las Revolving - o de pago aplazado- disponen de un límite de crédito determinado (por ejemplo: 3.000 euros) que podrá devolverse a plazos con cuotas periódicas, generalmente de importe bajo (por ejemplo: de 50 euros). Dichas cuotas pueden consistir en un porcentaje de la deuda existente o en una cuota fija, a menudo mensual. 

El aparentemente bajo importe de las cuotas a devolver incita al consumidor a contratar esta modalidad de crédito y hacer uso de la tarjeta Revolving para las compras del día a día, pero ello puede acarrear graves consecuencias para sus finanzas. 

Sucede que dichas cuotas mensuales de amortización, lejos de cancelar la deuda que el usuario contrae con cada disposición de crédito, son tan bajas que producen que dicha deuda pendiente se incremente mensualmente, pues el capital del crédito dispuesto disminuye mínimamente con el abono de cada cuota, pero la deuda pendiente aumenta con el uso de la tarjeta debido al devengo de intereses, generalmente superiores al 20% TAE, sobre el capital no amortizado, y a la aplicación de comisiones y otros gastos que pueden ser generados por dicho uso. 

Este funcionamiento genera una suerte de deuda indefinida e infinita, ya que la baja cuantía de las cuotas mensuales con las que se amortiza el capital dispuesto, sumada a la generación de intereses sobre el capital pendiente de amortizar y al cargo de comisiones y otros gastos, produce un efecto bola de nieve, dando lugar a lo que se conoce como capitalización de la deuda pendiente

Sobre dicha cantidad capitalizada (que engloba al crédito pendiente de amortización, más intereses, comisiones y gastos) se devengarán nuevamente los citados intereses, comisiones y gastos, y nunca se terminará de liquidar el crédito dispuesto, con lo que la deuda no dejará de aumentar.


¿En qué incumplimientos suelen incurrir este tipo de contrataciones?

Por norma general, todas las tarjetas de pago aplazado mediante cuotas que generan intereses – y, en su caso, otros cargos- se denominan Revolving; sin embargo, pese a lo expresado en el apartado anterior, este tipo de productos financieros no son, por sí mismos, ilegales. 

Como consecuencia de la alarma social generada en torno a esta modalidad de crédito al consumo, durante los últimos años hemos asistido al desarrollo y perfeccionamiento de la normativa en esta materia, y los Tribunales han establecido una serie de criterios orientadores y requisitos que, de no cumplirse, podrían derivar en la nulidad de las cláusulas consideradas abusivas, o incluso del contrato mismo, si los intereses remuneratorios pactados se reputan usurarios en virtud de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Por tanto, a la hora de valorar si un contrato de tarjeta Revolving es nulo, es primordial comenzar por la revisión del porcentaje de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que figure en el contrato. Así, para establecer el carácter usurario del interés remuneratorio convenido deberá compararse la TAE con el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR) que publica el Banco de España. Esta comparación deberá llevarse a cabo según el año de contratación que tenga la tarjeta. 

A modo de ejemplo: si contratamos la tarjeta en el año 2012, siendo la TAE pactada de un 20%, cabrá comparar dicho porcentaje con el fijado en el TEDR para Tarjetas Revolving del año 2012. 

Al realizar la comparación, conforme al criterio asentado por la Jurisprudencia, si la diferencia entre ambos índices es superior a 6 puntos porcentuales, el interés pactado en el contrato de tarjeta Revolving podrá considerarse usurario y el contrato nulo, generando ello el derecho del consumidor al reembolso de la totalidad de intereses indebidamente pagados durante la vida del contrato. 

Por ser de utilidad, a continuación, se facilitan los TEDR de los últimos años publicados por el Banco de España:


AÑO% TEDR
201220,90%
201320,68%
201421,17%
201521,13%
201620,84%
201720,80%
201819,98%
201919,67%
202018,06%
202118,42%


Respecto a los intereses remuneratorios que no sean susceptibles de considerarse usurarios al superar el criterio aludido, no se puede entrar a valorar su posible abusividad, a menos que la entidad financiadora NO haya cumplido los requisitos de transparencia a la hora de informar al cliente-consumidor acerca de estos intereses.

Esto es fundamental para asegurar el consentimiento del consumidor a asumir la carga onerosa de la operación, pues dichos intereses son el “precio” del crédito del que podrá disponer. Por tanto, para que se reputen cumplidas esas exigencias de transparencia con respecto de los citados intereses, será necesario que el consumidor haya conocido con detalle las condiciones económicas de la operación, tales como la forma de pago o devolución del crédito y sus intereses, un ejemplo representativo de los mismos y el coste real del crédito (incluyendo las comisiones y gastos repercutibles), entre otros aspectos. 

Esta exigencia de transparencia no solo se aplica a los intereses remuneratorios. Por ello, constituye el segundo punto de necesario control en los contratos de tarjetas Revolving, pues dicha transparencia es exigible desde la fase precontractual, pasando por el momento de formalización del contrato y durante la vida del mismo. 

En este sentido, la falta de información previa, la utilización de un lenguaje incomprensible, el tamaño de la letra e interlineado, o la incorporación de cálculos ininteligibles para el consumidor puede llegar a suponer, en muchos casos, la nulidad de las cláusulas que causen un desequilibrio y un perjuicio evidentes para el mismo. 

Son numerosas las sentencias que aluden a las prácticas de entidades financieras, hipermercados o comercios de similar naturaleza que desplegaban conductas opacas y negligentes en la comercialización y contratación de tarjetas Revolving.  

En tercer lugar, un aspecto relevante y, generalmente, abusivo a la hora de contratar este tipo de productos financieros, es la contratación – muchas veces encubierta- de un seguro de protección de pagos en beneficio de la entidad o compañía financiera. Dicho seguro no solo requiere del previo consentimiento expreso del consumidor -ya que, como se ha advertido, en muchas ocasiones se impone de manera unilateral y subrepticia- sino que, según la jurisprudencia, las cuotas de los seguros contratados no pueden formar parte del crédito Revolving, que, de ser así, generaría intereses.


Otras consideraciones a tener en cuenta en la contratación de tarjetas Revolving

Más allá de los aspectos básicos y las implicaciones financieras de las tarjetas Revolving, existen una serie de consideraciones adicionales que deben ser tenidas en cuenta. Estas consideraciones no solo abarcan las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas, sino también los derechos de los consumidores y las prácticas que pueden considerarse abusivas o desleales. 

A continuación, se detallan algunos puntos clave que juegan un papel crucial en la contratación y gestión de las tarjetas Revolving, ofreciendo una visión más completa y detallada de este complejo producto financiero.

1. La entidad tiene la obligación de realizar previamente una evaluación de solvencia del cliente. 

2. La entidad debe facilitar al consumidor, antes de la contratación, la ficha de información normalizada europea. 

3. El contrato no debe contener remisiones constantes a otros apartados o normas que dificulten la comprensión del mismo por parte del consumidor. 

4. Las notas características de ausencia de negociación, falta de transparencia y reciprocidad comporta un desequilibrio en los derechos y obligaciones del cliente que puede conllevar la nulidad de determinadas cláusulas, o incluso del contrato mismo si no puede subsistir sin las mismas. 

5. Para instar la nulidad de una tarjeta Revolving, el momento es irrelevante. Por tanto, no es necesario que, tras la contratación la misma, se descubriera cómo funcionaba y se reclamara inmediatamente. 

6. Son abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado por incumplimiento de “un solo plazo” o por impago de “cualquier cantidad”, sin modular dicho incumplimiento con una determinada duración o con arreglo a la cuantía impagada y pendiente de devolución. 

7. Las comisiones de generación automática, como, por ejemplo, las que se generan por las supuestas gestiones de reclamación de impago a modo de penalización, son abusivas si no se acredita la realidad de dichas gestiones de recobro. 

8. El cobro de comisiones por la retirada de dinero en efectivo puede ser abusivo.

9. La imputación de pagos con cada cuota de amortización mensual que conlleva primero amortizar los intereses, comisiones y gastos y, en último lugar al reembolso del principal, es abusiva. 


Por ende, en caso de que se acepte voluntariamente o se declare judicialmente la nulidad de cláusulas abusivas que afectan a la causa económica o al propio objeto del contrato de crédito Revolving, dicho contrato no podrá subsistir y devendrá nulo, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de la relación financiera, lo que supone para el consumidor la devolución del capital del crédito dispuesto a la entidad financiera, pero también el reembolso a su favor de los importes indebidamente asumidos en concepto de intereses, comisiones, primas y gastos como consecuencia de dichas cláusulas abusivas.


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Áreas de Práctica: Derecho Bancario