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¿Existe obligación de consolidar fiscalmente en situación de concurso de acreedores? ¿Cuándo vuelve a operar dicha obligación una vez aprobado el convenio?

10/01/2017

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 58.4 establece que no podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

“c) Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso y durante los períodos impositivos en que surta efectos esa declaración.”

Por tanto, desde el momento de la declaración del concurso de una sociedad, la misma sale del perímetro de consolidación y deja de tener la obligación de consolidar fiscalmente mientras dure la citada situación.

En este sentido, se pronunciaba ya la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 14 de junio de 2013 tomando como referencia la legislación anterior del Impuesto de Sociedades, si bien consideramos que puede ser aplicada en el mismo sentido.

Ahora bien, ¿cuándo podemos considerar que finaliza la situación de concurso y vuelve la obligación de consolidar fiscalmente para sociedades que continúan con su actividad alcanzando un convenio con sus acreedores?

De acuerdo con la propia Ley Concursal una vez aprobado el convenio, la eficacia del mismo se establece en su artículo 133 que se adquirirá desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza.

De esta manera, desde la fecha de la Sentencia de aprobación del convenio deja de surtir efectos esa declaración. Pero, ¿en qué periodo impositivo empezamos a consolidar fiscalmente? ¿el propio ejercicio en el que se aprueba el convenio? ¿o en el primer ejercicio económico completo en el que la sociedad deja de estar en concurso?

Según opinión del autor D. José Antonio López-Santacruz Montes, en el periodo impositivo en el que tenga lugar el cese de tales efectos, la entidad dependiente que estuviese en esta situación, se vuelve a integrar en el grupo fiscal.

En consecuencia, según la opinión general podemos concluir que en el mismo periodo impositivo en el que deje de surtir efectos la declaración del concurso, es decir, desde la fecha de Sentencia de Aprobación del Convenio, se formará parte de nuevo del grupo fiscal, naciendo de nuevo por tanto la obligación de consolidación.


Alba Iranzo Murillo
Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias

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