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Principales novedades tributarias tras la aprobación del Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre del Real Decreto-Ley 3/2016 y del Real Decreto 596/2016

14/12/2016

Este nuevo paquete de medidas fiscales incluye, entre otras, una modificación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y la aprobación del nuevo sistema de control y lucha contra el fraude y modernización del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este Real Decreto-Ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 3 de diciembre.

Se han introducido dos novedades importantes en el Impuesto sobre Sociedades a tener en cuenta para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. En primer lugar, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en el 25% de la base imponible positiva del ejercicio para empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros y en el 50% para empresas con un importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros (Disposición Adicional Decimoquinta LIS). Por otra parte, se introduce una medida de ensanchamiento de la base imponible, la cual consiste en que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años (Disposición Transitoria Decimosexta LIS).

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016 establece que, no serán deducibles las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en entidades, cuando el adquirente sea una entidad del grupo, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Además, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Otras medidas que contempla el Real Decreto-Ley 3/2016 engloban la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio durante el ejercicio 2017 y la eliminación de la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, entre otras las del Impuesto sobre el Valor Añadido salvo cuando el sujeto pasivo no haya cobrado las cuotas repercutidas.

 

Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado martes 6 de diciembre.

Después de que la Agencia Tributaria anunciase en octubre de 2014 la propuesta de un nuevo sistema de llevanza de libros de registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, denominado Suministro Inmediato de Información (SII) y tras más de dos años trabajando en este proyecto, el Real Decreto 596/2016 establece su implantación a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos pasivos con periodo de declaración mensual del IVA (grandes empresas, régimen especial del grupo de entidades y régimen especial de devolución mensual). En caso de no estar obligado a este nuevo sistema pero querer ejercer la opción de adherirse voluntariamente desde el 1 de julio de 2017, se deberá presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) durante el mes de junio.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de remisión de las facturas de cuatro días naturales se amplía a ocho días naturales. Además, los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

 

Sergio Blanes Nadal

Departamento Tributario de Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Tributario