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Obligación de Publicación en el Registro Público Concursal de los Administradores Concursales

08/12/2016

En fecha 26 de mayo de 2015 entró en vigor la Ley 9/2015 de medidas urgentes en materia concursal, entre cuyas modificaciones se establecieron una serie de obligaciones de publicación de documentación para los administradores concursales en el Registro Público Concursal, así como la comunicación electrónica de los mismos a los acreedores de los que conste dirección de correo electrónico.

En concreto, se modificaron los siguientes artículos:

- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 95, en los cuales se establece la obligación de comunicación electrónica al deudor y los acreedores del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Asimismo, concluido el plazo la administración concursal remitirá por medios electrónicos una relación de las solicitudes de rectificación o complemento presentadas, publicándola también en el Registro Público Concursal. Asimismo, el informe de la administración concursal se comunicará telemáticamente a los acreedores y se publicará en el Registro Público Concursal.

- Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 al artículo 96, por el cual se establece que todas las impugnaciones realizadas frente al informe deberán hacerse constar, en el Registro Público Concursal. Asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de impugnaciones se publicará en dicho Registro una relación de las impugnaciones presentadas y de las pretensiones deducidas en cada una de ellas.
Igualmente, en el momento de la presentación al juez del informe con las modificaciones (Textos Definitivos) y la relación de créditos contra la masa, la administración concursal comunicará telemáticamente estos documentos a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento

- Se modifica el apartado 2 del artículo 107, en el que se establece que la administración concursal (en adelante A.C.) evaluará el contenido de la propuesta de convenio y si lo comunicará de forma telemática si el informe fuera desfavorable o con reservas a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. En este mismo sentido se pronuncia el art. 115 en el que se dispone que si los informes de evaluación emitidos tras la presentación del informe se comunicarán de forma telemática a los acreedores.

- Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 133, disponiéndose que el informe de rendición de cuentas emitido por la A.C. será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores.

- Del mismo modo, según lo dispuesto en el artículo 148 en su apartado 7 la A.C., una vez aprobado el plan de liquidación, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la Unidad Productiva.

- Se modifica el artículo 152 por el cual, la Administración Concursal deberá remitir los informes trimestrales de liquidación a los acreedores con dirección electrónica, así como la rendición de cuentas una vez concluida la liquidación. Del mismo modo, dichos informes trimestrales deberán ser publicados en el Registro Público Concursal.

Dichas modificaciones deberán ser aplicadas a todos los concursos declarados tras esa fecha, si bien, también a los concursos en tramitación dependiendo de la fase en la que se encuentren, conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

En conclusión, las obligaciones de comunicación telemática y de publicación en el Registro Público Concursal (RPC) serán las siguientes:

Obligaciones RPC

En este enlace, podrán descargar una nota técnica del proceso de publicaciones en el Registro Público Concursal por los Administradores Concursales (previa inscripción en el mismo a través de Registradores.org).


Alba Iranzo Murillo
Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias