fb track

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)

05/10/2016

El 2 de octubre de 2015 se publicó la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su articulo 14 así como en la Disposición Final Séptima de la misma, donde se determina la entrada en vigor de  la norma, se establece que  a partir del 2 de octubre de 2016 obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Además se deja la puerta abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

Respecto a estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT, se puede aclarar lo siguiente:

- La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias, por ejemplo un modelo 303 o 130, se pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en la entidad colaboradora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Sin embargo, esta relación electrónica recogida en la Ley 39/2015 si que comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

- Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero, la primera notificación a partir de esa fecha se efectuará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual (acceso por el contribuyente a su dirección electrónica, entendiéndose efectuada la notificación si no accede en 10 días a la misma).

- A partir de la repetida fecha, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

Por tanto, las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

 

Bárbara Pitarque Villaescusa

Economista

Compartir:

Áreas de Práctica: Tributario