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Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016

18/10/2016

Tal y como establece la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 40, los contribuyentes deberán efectuar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del impuesto de sociedades del periodo impositivo en curso.

Para el cálculo de dichos pagos fraccionados existen dos opciones con respecto a la base a tomar en consideración:

    1. La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. (Artículo 40.2. Ley 27/2014).

    2. También podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada. (Artículo 40.3. Ley 27/2014).

      Estarán obligados a aplicar la opción 2 los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (en adelante INCN) haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

      Asimismo, la cuantía del pago fraccionado previsto en la opción 2 será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

      No obstante, ha sido publicado en fecha 30 de septiembre elReal Decreto-ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, mediante el cual se han introducido una serie de especificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados para los contribuyentes  cuyo  importe  neto  de  la  cifra  de  negocios  en  los  12  meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros (y que por tanto deben optar obligadamente por la opción prevista en el artículo 40.3. de la Ley 27/2014):

      - La cantidad a ingresarno podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

      - Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente.

      - En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.

      - También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

      - El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

      Dichas modificaciones entrarán en vigor a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience tras el 30 de septiembre de 2016.

       

      Alba Iranzo Murillo

      Economista

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