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La Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas

10/12/2015

El pasado 21 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la cual entrará en vigor a partir del 17 de junio de 2016, y por lo tanto, afectará a las auditorías de los ejercicios que empiecen a partir de dicha fecha, las cuales se realizarán, en términos generales, en 2018. Si bien, en cuanto a las Entidades de Interés Público, las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios que empiecen en enero de 2016.

El objetivo de esta Ley es la adaptación a la nueva Directiva 2014/56, por lo que pasa a estructurarse en un título preliminar y cinco títulos, integrándose lo referido a las auditorías de empresas de interés público en el Reglamento (UE)  537/2014, de 16 de abril, puesto que la directiva considera necesario el desarrollo de un instrumento normativo separado para las entidades de Interés Público, el cual asegure la una elevada calidad de sus auditorías.

La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que se desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada, y afectar e interesar no solo a esta, sino también a los terceros que mantenga o puedan mantener relaciones con la misma. Recientemente en España, la deriva de empresas como Pescanova y Gowex, han puesto en cuestión el papel de las auditorías llevadas a cabo. Posiblemente, esta sea la causa por la que el legislador ha procedido a la aprobación de forma acelerada de la norma, adelantándose al plazo para llevar a cabo dicha adaptación, el cual culminaba el 17 de junio de 2016.

La crisis financiera ha llevado a cuestionar la adecuación y suficiencia del marco normativo actual, y de ahí que el objetivo tanto de la Directiva 2014/56, como del Reglamento (UE)  537/2014, sea el de reforzar la confianza de los usuarios en la información económica-financiera, mediante la mejora de la calidad de las auditorías de cuentas. Para ello se pretende cumplir los siguientes objetivos:

- En primer lugar, incrementar la transparencia en la actuación del auditor aclarando la función que desempeña la auditoría, para disminuir la distancia entre lo que se espera de la misma con lo que realmente es. Asimismo, se pretende incrementar la información facilitada a la entidad auditada, a los inversores y demás interesados, por lo que se incrementa el contenido del informe auditoría. En lo que respecta a las auditorías de entidades de interés público, se les exige incorporar al informe anual de transparencia determinada información financiera que se concreta en la Directiva y, como novedad, un informe adicional  (art. 36 de la Ley) que debe entregarse a la Comisión de Auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.

- En segundo lugar, la normativa pretende reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad y la calidad de las auditorías realizadas. Para ello, por un lado, se incorpora para los auditores de entidades de interés público, hasta 11 servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas, destacando entre otros, los servicios de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o gestión de riesgos relacionados con la información financiera; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público; así como la obligación de rotación externa o periodo máximo de contratación. Por otro lado, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditoría, en particular, las relacionadas con dicho deber, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad técnica.

En cuanto a la rotación se establece un nuevo periodo, el cual obligará a muchas de las compañías más grandes del país a cambiar a los auditores de sus estados financieros, pues el período total de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público, incluidas las prórrogas, se fija en diez años. Si bien, una vez finalizado este periodo máximo de contratación se podrá realizar una prórroga adicional hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional. En cuanto al periodo mínimo inicial de contratación no se modifica, manteniéndose en tres años.

Asimismo, una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría. Para que dichos auditores puedan volver a formar parte del equipo de auditoría de la concursada deberán transcurrir tres años. Con todo ello se pretende disminuir la amenaza por familiaridad del auditor frente a la empresa auditada.

- En tercer lugar, se median determinadas medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditoría con la introducción del «pasaporte europeo» para contribuir a la integración del mercado de la auditoría. Asimismo, se introduce el artículo 22.4, el cual establece la nulidad de los acuerdos que puedan restringir o limitar la selección, el nombramiento y la contratación por parte de los órganos competentes de la entidad de cualquier auditor o sociedad de auditoría inscritos en el ROAC.

- En cuarto lugar, se busca un mayor grado de armonización, tanto en las normas que rigen y vigilan la actividad, como en los mecanismos de cooperación de la Unión Europea e internacional. Para ello, se refuerzan las competencias de la autoridad supervisora pública.

En definitiva, la nueva legislación introduce cambios significativos en la normativa existente, derivados de la necesidad de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público, mediante la mejora de la calidad de las auditorías, fortaleciendo la transparencia e independencia.

 

Cristina Lacambra Rodríguez

Departamento de Auditoríade Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Auditoría