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Fraudes detectados por la Oficina Española de Patentes y Marcas

10/10/2016

Desde principios de año, tanto abogados que actuamos en el ámbito de patentes y marcas, como agentes de la propiedad industrial que intervienen como intermediarios de personas físicas y jurídicas que están tramitando ante la OEPM inscripciones marcarias o de nombres comerciales, o bien solicitudes de patente, diseños industriales o simplemente renovaciones de las concesiones anteriores, han recibido, tanto en los domicilios designados en los diversos expedientes señalados en sus solicitudes como a través de las direcciones electrónicas igualmente designadas comunicaciones de diversa índole, con el nexo común todas ellas de ser un fraude que tan solo pretende percibir de los solicitantes cantidades muy alejadas de las tasas reguladas por OEPM  para las diversas inscripciones.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, tras haber sido advertida de dichas prácticas a través de los diversos agentes que a diario tratan con ella de las notificaciones recibidas, ha efectuado a través de su web una serie de advertencias con la finalidad de evitar que los particulares puedan caer en estos fraudes.

Concretamente, como se comprueba en el siguiente enlace, vemos que se detecta el fraude en 4 actuaciones concretas:

- Ofrecimiento de determinados servicios legales para gestión de renovaciones de marcas ante la OEPM.

- Sociedades que solicitan pagos por inclusión de marcas en registros o publicaciones de las marcas protegidas.

- Presuntos requerimientos oficiales por violación de derechos de propiedad industrial.

- Ofrecimiento de determinados servicios legales para supuestas gestiones de "Renovaciones" de Modelos de Utilidad.

Siguiendo las notas emitidas por la propiaOficina Española de Patentes y Marcas, procedemos a analizar cada uno de los 4 fraudes detectados, a fin de que en caso de recibir estas comunicaciones, tanto los compañeros como resto de particulares  estén debidamente informados:

1.- Ofrecimiento de determinados servicios legales para supuestas gestiones de "Renovaciones" de Modelos de Utilidad

Como nos recuerda la OEPM, el único  Organismo competente para la protección y el registro de modelos de utilidad en  España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En consecuencia cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.

Por tanto, nunca debemos olvidar que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo debemos tener en cuenta que  los modelos de utilidad no pueden ser renovados una vez finalizada su vida legal, que es de un máximo de 10 años improrrogables y que los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.

Como recomendación añadida para los particulares, señalar que antes de atender o efectuar pago alguno, consulten siempre con sus asesores, o busquen alguno que les pueda aconsejar, a fin de evitar caer en fraudes de este tipo, sin que ello implique contratar sus servicios para efectuarles ningún tipo de tramitación.

2.- Advertencia respecto de presuntos requerimientos oficiales por violación de derechos de propiedad industrial

En relación a estos requerimientos  la Oficina Española de Patentes y Marcas nos recuerda que no existe ningún equipo anti fraude dependiente o vinculada a sus actividades.

Es más, las competencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas en este campo se reducen al asesoramiento e información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el campo de la lucha contra los delitos contra la propiedad industrial, por lo que cualquier comunicación recibida en dicho sentido, jamás tendrá vinculación con la propia OEPM.

Del mismo modo nos recuerdan que la European Patent Academy es un Organismo dependiente de la Oficina Europea de Patentes, dedicada a actividades de formación y que nada tiene que ver con actividades de lucha contra la usurpación de derechos de propiedad industrial en España, por cuanto las labores de OEPM y OEP, se limitan a operar como registros públicos regulados, quedando las labores de persecución de posibles delitos a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Tampoco debemos olvidar que cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y con el logo y denominaciones oficiales de la OEPM.

En consecuencia los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido dirigiéndose, de ser necesario, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para denunciar estos hechos

3.- Advertencia respecto de sociedades que solicitan pagos por inclusión de marcas en registros o publicaciones de las marcas protegidas

Quizá nos encontremos ante el fraude más flagrante, dado que no solo tratan de suplantar la labor de  los registros públicos creados por los Estados, y por la Unión Europea, en aras de proteger a sus nacionales mediante el engaño de inventar registros que carecen de virtualidad alguna, sino que a mayor abundamiento suponen un medio fraudulento de acceder a información privada y sensible con la que pueden comerciar a posteriori, generando para los defraudadores una segunda vía de lucrarse.

Debemos reiterar al efecto que  el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y que cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.

Además no podemos olvidar que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por tanto los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.

4.- Advertencia respecto al ofrecimiento de determinados servicios legales para gestión de renovaciones de marcas ante la OEPM

En este caso, los servicios ofertados por los defraudadores, utilizan nuevamente los logos de la Oficina Española de Patentes y Marcas para anunciar la finalización de la vigencia de la marca inscrita y ofertar la gestión de renovaciones de marcas ante la OEPM.

No podemos ignorar que cuando OEPM avisa a los titulares de marcas inscritas de la finalización de su periodo de concesión simplemente lo hace a modo de recordatorio para que, si lo desean, puedan solicitar su renovación. Este aviso, con efectos meramente informativos, se cursa por la OEPM entre el 6º y el 5º mes anterior a la finalización de la vida legal del registro de que se trate. El aviso no se cursa con más antelación para evitar que se produzcan solicitudes de renovación fuera de plazo por anticipación que exceda de los plazos legales, ya que, por imperativo de la Ley de Marcas, no podrá admitirse una solicitud de renovación depositada con anterioridad a los 6 meses que preceden a la finalización de la vida legal del registro.

Además este aviso de finalización de la vida legal se efectúa, al igual que el resto de comunicaciones de la OEPM, mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del departamento institucional al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.

Es más, toda comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, tanto la de contenido informativo (avisos de renovaciones o de pago de mantenimiento de derechos, escritos informando sobre las distintas modalidades de propiedad industrial previa solicitud del ciudadano) como la derivada de un procedimiento administrativo, conlleva, como se ha indicado, la identificación oficial del Organismo y es realizada directamente por sus propios medios materiales y profesionales, sin intervención alguna de terceros, no teniendo, por tanto,  ninguna vinculación con la persona responsable de la carta objeto de consulta.

Por tanto, cualquier información de fin de plazo de concesión unida al ofrecimiento de servicios de terceros para tramitar la renovación, debe entenderse siempre y en todos los casos ajenas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en consecuencia si contiene ofrecimientos de ese tipo, debe hacernos dudar de su veracidad.

A la vista de todo cuanto acabamos de resumir, deben quedarnos dos notas claras:

En primer lugar, jamás debemos dejarnos engañar al recibir supuestas comunicaciones de OEPM si las mismas, no se limitan simplemente a informar sobre el estado de solicitudes, o finalización de los periodos de concesión, debiendo desechar los ofrecimientos de realización de actividades que pudieran llevar aparejados por cuanto no han sido emitidos por la propia OEPM.

En segundo lugar, deben quedarnos claros cuales son los Organismos Públicos habilitados legalmente para operar, tanto a nivel Estatal como a nivel Europeo, en calidad de registros públicos de Patentes, Marcas, Diseños Industriales o modelos de utilidad, debiendo rechazar cualquier propuesta de inscripción en registros ajenos a los señalados, por carecer de la protección pública que aquellos sí que ofrecen, y por conllevar asimismo un peligro para cuanta información pudiera serles proporcionada al caer en el engaño que nos proponen.

 

Alejandro Cutillas Gil

Abogado

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