fb track

El socio que se da de baja en la cooperativa está obligado a seguir abonando las aportaciones a las que se comprometió

08/06/2016

En el presente articulo se va a analizar la Sentencia del 10 de Mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Badajoz, en la que la actora era miembro de una cooperativa a la que se comprometió a realizar unas aportaciones obligatorias de capital, quedando pendientes de desembolsar cinco anualidades a la fecha de su solicitud de baja.

La cooperativa calificó la solicitud de baja voluntaria como no justificada y practicó la liquidación de la baja de la cooperativa acordando que no procedía la devolución de las aportaciones sociales obligatorias desembolsadas al haber sido rehusado el reembolso por el Consejo Rector y que procedía seguir desembolsando las anualidades que restaban.

La actora impugnó el acuerdo liquidatorio pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil y la propia Audiencia Provincial desestimó también el recurso de apelación.

En los Estatutos de la cooperativa se establecía que el reembolso podía ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, es decir, sin condición ni razonamiento alguno, sin más, por lo que el Tribunal considera correcta la interpretación que la sentencia de instancia hizo de los estatutos sociales. Y en el caso de que no se rehusase el reembolso se procedería a realizar la liquidación en los plazos y con las reducciones que establecen los estatutos y con los intereses correspondientes, que están adecuados al art. 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, de modo que si no hay reembolso no hay liquidación, ni intereses.

También confirma la Audiencia que el socio cooperativista tiene que seguir abonando las aportaciones pendientes pues el hecho de la baja no conlleva la exención del resto de las obligaciones y de los compromisos adquiridos. De modo que si adquirió el compromiso de realizar unas aportaciones sociales en unos plazos, debe cumplir ese compromiso. De lo contrario, bastaría el hecho de que se aplazaran las aportaciones para justificar la no obligación de realizarlas en caso de rehúse incondicional, dando diferente tratamiento a quien hizo las aportaciones en una sola vez de quien las hace de forma diferida.

 

Bárbara Pitarque Villaescusa

Economista

Compartir:

Áreas de Práctica: Mercantil