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EMPRESAS EN CRISIS: SOLUCIONES ECONÓMICAS Y LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PDF Print E-mail

EMPRESAS EN CRISIS: SOLUCIONES ECONÓMICAS Y LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.

 

Los datos del primer trimestre del 2009, nos han dado la imagen económica anunciada de recesión,  y  en este contexto, nada más significativo que las tasas de paro alcanzadas. Los otros indicadores requieren de más explicaciones técnicas, así, cuando hablamos del PIB, tenemos que incorporar conceptos como las tasas de crecimiento o de desaceleración de ese crecimiento hasta que el mismo se mueva, en el punto cero o en términos negativos, la inflación tiene la misma reflexión, pasamos, del crecimiento de los precios, a situaciones próximas a cero con peligros de deflación, la deuda pública y el endeudamiento del país aún encierra más complejidades técnicas, que para poder evaluarlas, requieren desentrañar cuestiones como el corto plazo. Las cuentas de la seguridad social, han encontrado a su vez un debate paradigmático no exento de posiciones matizadamente diferentes, según quien esté analizando la situación.

Sin embargo, resulta ilustrativo comprobar el grado de correlación, al menos en el muy corto plazo del 2008, que tiene el PIB y un indicador como es el número de empresas en situaciones concursales, salvando todas las matizaciones, que resultaría necesario de hacer en otro contexto, y los simples efectos de este impacto visual.  A continuación trasladamos en una presentación gráfica dichas magnitudes separando, por un lado, el entorno del estado español  de la Comunidad Valenciana, y por otro, segmentando un sector tan necesariamente diferente como es el de las promotoras y construcción.

 

 

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Instituto Nacional de Estadística. Estadísticas del Procedimiento Concursal y Encuesta de Población Activa. www.ine.es

 

El Real Decreto Ley 3/2009 de 30 de marzo,  incorporado en las líneas programáticas y de actuación contra la crisis del gobierno, en la denominada Ley Ómnibus, ha incorporado una importante modificación por disposición adicional cuarta en la Ley Concursal del 2003. Recuérdese previamente que dicha norma tenia por objeto que las empresas en crisis, con situaciones de insolvencia financiera graves, pero con posibilidades de continuar el proceso productivo, pudiesen, a partir de unas medidas extraordinarias y por un camino judicializado, salir de esa situación. Ciertamente los años 2004, 2005, 2006 y 2007, no han permitido probar la bondad de la Ley, ya que el ciclo claramente expansivo de la economía, probablemente trasladaba los casos en los que correspondía esa Ley Concursal a situaciones estructurales irresolubles por si mismas. Sin embargo el año 2008, y lo que venimos conociendo en estos primeros meses del 2009, el panorama ha cambiado radicalmente, aquí si que la intención del legislador debe llevarse a cabo, una parte más que importante, del número de empresas en situación concursal se explica, a parte de por sus propias circunstancias por el propio marco general en el que nos encontramos. La reforma que hemos comentado, tiene como novedad el que se den situaciones de actuación pre concursal que puedan incorporar soluciones plausibles y eviten precisamente el concurso, aquí hablamos de las refinanciaciones y toda su órbita complementaria, era preciso que este tipo de actuaciones se pudiesen hacer, en los casos en que proceda, sin que se aplicasen o pudiesen aplicar los efectos retroactivos previstos en la norma general.

En este nuevo escenario aparecemos los economistas como profesionales, en un papel determinante del proceso, al establecer el legislador que cuando este tipo de actuaciones se den, será preciso contar con el informe del experto independiente que, nombrado por el Registro Mercantil, evalúe y emita opinión respecto a las operaciones realizadas, e incorpore juicio crítico respecto de la viabilidad, técnicamente hablando, de los planes propuestos. Como no podía ser de otra forma, el manejo de herramientas de economía de la empresa en las diferentes esferas de las políticas de reestructuración que se articulen, son propias de los estudios y de la práctica de nuestra profesión, lo cual incide nuevamente, como decíamos, en ese papel beligerante explícito que en estos momentos estamos llamados los economistas a ejercer.

 

Leopoldo Pons.

Decano.

 

Leopoldo Pons

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CP. 46002 Valencia.

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